Un arma secreta para registro de marcas internacionales
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Este trámite debe utilizarse para contestar al suspenso dictado en la tramitación de la renovación de marcas o nombres comerciales.
Artículo 61.- Constituye marca colectiva todo signo que sirva para distinguir el origen o cualquier otra característica popular de productos o de servicios de empresas diferentes que utilizan la marca bajo control del titular.
d) la utilización directa o indirecta, o la imitación de una indicación geográfica, hasta cuando se indique el efectivo origen del producto, o la indicación esté traducida o vaya acompañada de expresiones tales como género, tipo, guisa, imitación o similares;
Artículo 7°.- El registro de una marca se concederá para una sola clase de la nomenclatura oficial. Para registrar una marca en varias clases se requiere una solicitud independiente para cada una de ellas.
No puede tratarse de un signo usual ni un signo demasiado complicado puesto que en estos casos no se consigue distinguir el producto que lo utiliza de los demás.
e) el uso o propagación de indicaciones o alegaciones falsas, capaces de denigrar o de desacreditar a los productos, los servicios o las empresas ajenas.
Artículo 125.- Contra el rechazo de una solicitud de registro o renovación que dicte un dirigente de Sección Interiormente de algún procedimiento no litigioso, se podrá interponer recurso de reconsideración en escrito fundado Interiormente de los cinco díTriunfador hábiles de la notificación y su resolución no causará ejecutoria.
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La batalla de nulidad no prescribirá cuando se haya actuado de mala Confianza o el registro obtenido constituya un acto ignorante.
Oposición: Si se presenta una oposición, se resistirá a cabo un proceso de competición y la DNPI tomará una audacia basada en las pruebas presentadas.
Artículo 13.- Cumplidos los requisitos legales y vencidos los plazos establecidos, si la marca no estuviera comprendida en ningún de los impedimentos previstos en esta ley, la Dirección de la Propiedad Industrial dispondrá la inscripción de la marca previo pago de click here los impuestos y tasas correspondientes. En caso de denegación, la resolución será fundada.
Artículo 63.- El registro de una marca colectiva deberá ser solicitado por el titular, con expresa indicación del carácter de la marca y acompañando el reglamento de uso de la misma.
Artículo 65.- El titular de la marca colectiva comunicará a la Dirección de la Propiedad Industrial toda modificación introducida en el reglamento de uso de la marca. Estas modificaciones surtirán efecto contra terceros luego de su inscripción y publicación.
Artículo 52.- Cuando en un procedimiento de competición, por la vía reconvencional se alegare la cancelación por el no uso de una marca, el expediente se deberá remitir inmediatamente a la jurisdicción sumarial civil y comercial del turno de modo a posibilitar la ulterior tramitación de tal expediente ante tal jurisdicción, luego conforme a las reglas del juicio ordinario.
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